Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Consejo Insular de Formentera.
El Consejo Insular de Formentera, con el acuerdo previo de su órgano de gobierno, y por razones de eficacia, puede unificar las funciones de planificación, participación, coordinación y consulta en un único órgano, del cual ha de regular la composición, el número de miembros, la organización y el funcionamiento.
Norma publicada: 11 de junio de 2009