Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Disposición adicional segunda. Consejo Insular de Formentera. El Consejo Insular de Formentera, con el acuerdo previo de su órgano de gobierno, y por razones de eficacia, puede unificar las funciones de planificación, participación, coordinación y consulta en un único órgano,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Consejo Insular de Formentera.

El Consejo Insular de Formentera, con el acuerdo previo de su órgano de gobierno, y por razones de eficacia, puede unificar las funciones de planificación, participación, coordinación y consulta en un único órgano, del cual ha de regular la composición, el número de miembros, la organización y el funcionamiento.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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